Publicada en Miradas al Sur el 06/12/2015

CAMBIEMOS | Avasallar la República




Pretendiendo avanzar en una dirección única negando el 
respeto inalterable de las diferencias, valor fundamental 
de la democracia, el gobierno electo anticipa su voluntad 
de recurrir a cualquier artilugio, con tal de lograr sus 
objetivos.

Contradiciendo los reclamos de respeto a las leyes y a las
instituciones que lanzaban a gritos (llegaron a hablar de
“dictadura” y de impedir la “libertad de expresión”), no sólo
durante la campaña electoral sino durante todo el gobierno
de Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno electo de
Mauricio Macri petardea constantemente por arrasar con
cuanto cargo esté ocupado por quien pudiera presentar
algún tipo de resistencia a sus planes.
Desoyendo incluso el mandato de respeto a la Constitución
y actuando como si Cambiemos hubiera logrado un apoyo
del 80% en las elecciones, pretenden desplazar de sus
puestos a la procuradora general de la Nación, Alejandra
Gils Carbó; al presidente del Banco Central, Alejandro Vanoli;
al presidente de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, y al
presidente de Radio y Televisión Argentina (RTA), Tristán
Bauer.
En cada caso hay particularidades por las cuales no deberían
ser desplazados y sería vergonzoso para la democracia que
lo lograran. En ese sentido, el abogado constitucionalista
Eduardo Barcesat, en diálogo con Miradas al Sur, señaló:
“Hace rato que venimos diciendo que (en Cambiemos) son
ofensores de la ley. Y que, por supuesto, la postura que han
adoptado o es de una ignorancia supina del sistema jurídico
o lo que es peor, pretenden pasar su voluntad por sobre el
sistema jurídico. En ambos casos se trata de una actitud
reprochable, y así lo dejamos expresado”.
En esa línea, la abogada Graciana Peñafort afirmó a este
medio que: “Desde el punto de vista político, hubo un cambio
entre el discurso preelectoral de Cambiemos y estos intentos
por capturar puestos que muestran su verdadera cara, una
vez ganadas las elecciones. Antes hablaban del respeto de la
independencia y división de poderes, pero ahora no dudan en
incumplir las normas”.
Medios ¿independientes?
Apelando incluso al recurso de presión mediática, pretendiendo
generar un consenso destituyente y ocultando que intentar
desbancar a la procuradora general de la Nación es como
intentarlo con un juez de la Corte Suprema, se levantaban
voces del gobierno electo cuestionando una supuesta (aunque
en los medios se hablaba de “reconocida”) afinidad con el
kirchnerismo, y esperando facilitar que Mauricio Macri
impusiera una nueva persona.
Deshonesto con sus lectores, el diario La Nación publicó esta
semana una nota que tituló: “Cinco funcionarios de Cristina
Kirchner que se aferran al sillón”. En su nota, además de los
mencionados, incluye a Norberto Berner, titular de la Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(Aftic), que habría sido designado en junio pasado.
Pese al show montado, la doctora Gils Carbó ratificó su postura
y declaró: “Estamos frente a un intento de golpe institucional. Se
quieren llevar puesta la estabilidad de todos los fiscales y a
todos los defensores Esta procuradora no va a renunciar a su
cargo”.
En este sentido, la doctora Peñafort planteó que “la argumentación
por el pedido de separación del cargo de la doctora Gils Garbó
no tiene ningún asidero”. Advirtió que “es una suerte de persecución
ideológica en base a lo que creen que piensa Gils Garbó”, y
cuestionó los argumentos esgrimidos por el PRO recordando
el caso en el que Ejecutivo de entonces a cargo de Néstor Kirchner
ordenó aprobar la fusión de Multicanal y Cablevisión, “caso en el
que Gils Garbó se opuso más allá de las presiones para que esa
fusión se llevara adelante”. Peñafort, quien además es directora de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, subrayó que en términos
legales, una Procuradora General de la Nación tiene un estatus de
designación que incluye el acuerdo del Senado, que en su caso, de
69 senadores, 66 fueron los que aprobaron su postulación.
En ese sentido, Barcesat remarcó que “tal como señalaron
recientemente la doctora jueza Elena Inés Highton de Nolasco
(miembro de la Corte Suprema de la Nación) y el (ex juez de la
misma Corte) Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, el cargo es vitalicio, como
lo es el de ministro de la Corte, con el límite de edad de 75 años,
como está establecido en la Constitución, y la única forma de
remover al funcionario es mediante el mecanismo del juicio político
que significa hipótesis de mal desempeño o comisión de delito
en el ejercicio de la función y que requiere dos tercios de la
Cámara de Diputados para acusar y dos tercios de la Cámara
de Senadores para remover”.
Peñafort además recordó que el cargo de Procuradora General
de la Nación contempla un sistema de remoción expresamente
establecido que es competencia específica del Congreso y que
incluye la figura del juicio político. “Algo que no puede aplicarse
por motivos ideológicos sino por motivos de mal desempeño.” Y
contrastó lo contradictorio del planteo de Cambiemos, que propuso
al fiscal general de la Ciudad, y que fuera impulsado por el PRO.
“Ningún fiscal general puede quedar atrapado en el tiempo cabal
de sus funciones por la simpatía o antipatía que éste pudiera tener
con un período político particular.” Y recordó que además de no
existir motivos legales para impulsar el juicio político a Gils Carbó,
“no es válido decir que debe dejar su cargo porque es militante
y cercana al Gobierno cuando el jefe de fiscales de la Ciudad,
Martín Ocampo, fue diputado del PRO en dos ocasiones”.
Medios libres
Otros de los dos atacados por el macrismo antes de acceder
al gobierno son Sabbatella y Bauer, a cargo del Afsca y de RTA,
respectivamente.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual es
una de las principales construcciones colectivas que, desde
el momento de su tratamiento legislativo, obtuvo un amplísimo
apoyo multisectorial. No caben dudas de que fue la norma más
debatida desde la recuperación de la democracia y que logró
formidables expresiones de apoyo popular, tanto en el proceso
de su sanción como en el reclamo de su plena implementación.
En la conformación del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual (Cofeca), se hizo partícipes a las provincias y a
los distintos sectores de la comunicación audiovisual (sindicatos,
medios públicos, pueblos originarios, universidades, gestoras
de derechos y entidades que agrupan al sector privado comercial
y al sin fines de lucro). En un comunicado reciente, los
consejeros emitieron una declaración exhortando al electo titular
del Poder Ejecutivo nacional a respetar y hacer aplicar cabalmente
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y respaldando
 la institucionalidad de los directorios del Afsca y RTA frente a
las declaraciones sobre su posible remoción. En este sentido,
decidieron “gestionar una reunión con las autoridades de ambos
organismos, así como con otros funcionarios que asuman en
áreas relativas a esta materia con el objetivo de trabajar en el
avance de los procesos adjudicación de licencias y autorizaciones
previstas en la LSCA”, según detallan.
Respecto de los casos por la presidencia del Afsca y de RTA,
con mandato hasta el 10 de diciembre de 2017, la abogada
Peñafort sostuvo: “Estos casos me parecen también muy
preocupantes; porque en el contexto en el que Cambiemos
anticipó que pretende avanzar sobre la llamada ley de medios,
me temo que pretendan avanzar fuertemente sobre el sistema
de control externo del sector público nacional”, para validar el
statu quo que hoy existe en Argentina.
-Proponer avanzar sobre el directorio del Afsca o de RTA
implica un desconocimiento de la ley y de las facultades de
este Consejo Federal, que en el caso del Afsca particularmente
la ley busca que el nombramiento sea “desacoplado”, es decir,
que para garantizar la independencia, sus representantes se
eligen a mitad del período presidencial, el mandato tiene
establecida una duración legal fijada de cuatro años y tiene
que asumir dos años antes de finalizar el mandato presidencial,
para que el primer mandatario que ingrese tenga que convivir
con el funcionario designado.
–¿Y en el caso de RTA?
–En el caso de Tristán Bauer, como RTA es una sociedad
del Estado, se debe regir por las cláusulas societarias. Pero,
además, me parece importante remarcar que en ambos casos
–y eso está expresamente establecido en la ley–, la garantía de
independencia se da por el período desacoplado y porque las
causales de remoción sólo pueden ser por mal desempeño,
independientemente de las orientaciones ideológicas que pudiera
tener uno u otro gobierno. Por eso es que se eligen en medio
término. Es decir, no alcanza con tener dos tercios de las Cámaras
de acuerdo sino que tiene que demostrarse mal desempeño. Y
motivos ideológicos no son “mal desempeño”.
–¿Puede en alguno o en todos estos casos forzarse una 
remoción por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)?
–Los DNU son una herramienta del Ejecutivo. Deben estar
causados, no se puede hacer un DNU “porque sí”. Deben tener
una razón y debe ser válida. Lo digo en estos términos: uno
no podría hacer una ley en la cual se permite remover a alguien
de un área por diferencias ideológicas; y mucho menos se lo
puede hacer por un DNU. Una ley es un régimen de competencias
establecidas y aquello que no podría ser plasmado en una ley,
mucho menos puede ser plasmado en un DNU.
Money, money, money
Finalmente, sobre el caso del presidente del Banco Central, el
licenciado Alejandro Vanoli, en el programa “Te Quiero a las Diez”
que conduce Federica Pais en AM 750, el diputado nacional
Partido Solidario y presidente de la Comisión de Finanzas, Carlos
Heller, recordó que Vanoli tiene mandato hasta el 2019, mandato
que excede largamente este momento y que derivó en una situación
que calificó de paradojal, puesto que luego de la reforma de la Carta
Orgánica del Banco Central impulsada en el año 2012 se estableció
que el Banco Central no es un órgano independiente, sino que
debe funcionar en consonancia con las políticas que fija el gobierno
de la Nación.
Quienes asumirán el gobierno se rasgaron las vestiduras reclamando
la independencia del Banco Central, diciendo que no tenía por qué
tener al frente a alguien que coincidiera con las políticas del gobierno
nacional, reclamando la tan mentada independencia del Banco Central.
“Y ahora se da la situación paradójica donde los que reclamaban
la independencia del Banco Central quieren sacar a Vanoli para
poner a alguien afín a su gobierno”, subrayó Heller.
Y entendió que Vanoli, quien además estuvo recibiendo amenazas
junto a los integrantes de su familia, y quien presentó un amplio
informe donde detalla lo que se hizo en los últimos tiempos en
defensa de los consumidores, créditos a la inversión productiva
para las pymes, con regulación de tasas y políticas de apertura
de sucursal, entre otras acciones, dijo estar reflexionando sobre
su actitud a seguir. “Está entre una contradicción de hacer valer
su derecho a seguir en la función y saber que si sigue en la función
va a tener que actuar aplicando políticas con las que no está de
acuerdo”, reveló Heller, que acompañó a Vanoli en su conferencia
de prensa.
Según Heller, Vanoli entiende que si el Ministerio de Economía
le indicara liberar las tasas o anular la línea de crédito del Bicentenario
él debería ajustarse a esas políticas, a pesar de estar en
desacuerdo. “Por eso sostuvimos siempre que la reforma de la
Carta Orgánica era insuficiente, que hacía falta una ley de
entidades financieras nueva, y que no­sotros la llamamos ley
de servicios financieros, que estableciera la obligatoriedad de
un montón de políticas”, recordó el presidente del Banco Credicoop.
Alejandro Vanoli. Banco Central
09-vanoliEl juez Franco Piccardi fue quien
recibió la denuncia de Alejandro
Vanoli donde detalla que él y los
miembros de su familia recibieron
reiteradas amenazas telefónicas
y que él identifica como “una fuerte
ofensiva, con reflejo en los medios
y en el ámbito judicial, orientada a
desconocer la estabilidad de los mandatos de los integrantes
del directorio del Banco Central”.
El artículo 7 de la reforma a la Carta Orgánica, sustituido en
2012, explicita que “El presidente, el vicepresidente y los
directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional
con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años
en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El
Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en
comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del
acuerdo del Senado de la Nación”. Y en el articulo 9º indica
que “La remoción de los miembros del directorio será decretada
por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediare mala conducta
o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose
contar para ello con el previo consejo de una comisión del
Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por
el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los
presidente de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones
de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
Diputados de la Nación”.
Por otra parte, el artículo 10 indica que:
“El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en
tal carácter:
a) Ejerce la administración del banco;
b) Actúa en representación del directorio y convoca y preside
sus reuniones;
c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás
leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;
d) Ejerce la representación legal del banco en sus relaciones
con terceros;
e) Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias;
f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del
superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras
y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio;
g) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo
con las normas que dicte el directorio, dándole posterior cuenta
de las resoluciones adoptadas;
h) Dispone la substanciación de sumarios al personal, cualquiera
sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente;
i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del
banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez, deberá
comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda
de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y
de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas
y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras,
al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas
comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los
alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras
en ejecución;
j) Opera en los mercados monetario y cambiario.
Martín Sabbatella. Afsca
09-sabbatellaLa Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (Afsca)
es un organismo descentralizado y
autárquico creado a partir del artículo
10 de la Ley Nº 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual. Su
función principal es aplicar, interpretar
y hacer cumplir la nueva ley que
busca: garantizar el derecho a la información; evitar la formación
de monopolios y diversificar los prestadores; asegurar frecuencias
y espacios audiovisuales que garanticen la pluralidad; fomentar
contenidos diversos; Incentivar la producción local; y abrir y poner
en circulación un registro público de prestadores.
Según establece el artículo 14 de la Ley Nº 26.522, la conducción
y administración de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual deben ser ejercidas por un Directorio
integrado por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional. Éstos deben ser: un presidente y un director designados
por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual –que serán seleccionados por ésta a
propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno
a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría, y uno
a la tercera minoría parlamentarias–; y dos directores propuestos
por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo
uno de ellos ser un académico representante de las facultades
o carreras de ciencias de la información, ciencias de la
comunicación o periodismo de universidades nacionales. Según
 indica el artículo 14 del capítulo 1 de la ley: “El presidente y los
directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por
incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar
incursos en las incompatibilidades previstas por la Ley 25.188.
La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del
total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo
la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada
en las causales antes previstas”.