Publicada en Miradas al Sur del 07/07/2013

Primera condena a un obispado por pedofilia

Fallo sin precedentes. En un fallo sin precedentes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, sala II, confirmó la decisión de condenar al Obispado de Quilmes a indemnizar a una víctima de abuso sexual ocurrido hace 11 años, cuando tenía 14 años, y a su madre. Según el veredicto: “Un Obispado debe responder por los daños derivados de una conducta sexual reprochable atribuida a un clérigo, pues en la época de la designación de éste conocía que no reunía las condiciones necesarias para llevar a cabo su tarea, por lo que incurrió en culpa ‘in eligendo’ y posterior ‘in vigilando’; sin perder de vista la violación a los cánones emergentes del Código Eclesiástico que, si bien no son de aplicación en instancia judicial, lo colocan como principal de las personas que designan para profesar activamente la religión católica”.
Beatriz Varela es la madre de dos varones, de fe católica y practicante que había concurrido a ver al sacerdote Pardo, y quien luego concurriría a su casa para conversar con uno de sus hijos, interesado en ofrendarse a la Fe cristiana. Luego de cenar en la casa, el sacerdote requirió autorización a la progenitora para retirarse con el niño a la residencia parroquial con el objetivo de continuar con la entrevista religiosa y sugería que el menor se quedara a pernoctar en su morada a fin de evitar el traslado nocturno. A lo que la madre accedió por la confianza que le merecía.
Ya en la Casa de Formación de la Iglesia Católica, estando en el dormitorio del clérigo, el párroco invitó al niño a su cama, a lo que éste accedió. Allí el religioso comenzó a manosearlo, desnudarlo y abusar sexualmente del menor, aunque no hubo penetración. Y de haberla habido, le habría contagiado el HIV por el que falleció en el año 2005.
El caso tiene ribetes particulares ya que la defensa intentó atribuir “culpa concurrente al progenitor del menor víctima de conductas sexuales reprochables de un clérigo” basándose en que lo autorizó a dormir en el dormitorio particular del sacerdote. Pero esto fue rechazado entendiendo que “la responsabilidad refleja del art. 1114 del Código Civil alcanza a los padres por los daños causados por el hecho de sus hijos, pero no por los daños sufridos por estos últimos de resultas del hecho de un tercero”.
La Sala II, integrada por los jueces Eleazar Abel Reidel, Horacio Carlos Manzi y Julio Ernesto Cassanello, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el obispado respecto del reclamo de daños derivados de una conducta sexual reprochable atribuida a un sacerdote, pues “la Parroquia es una organización que se halla bajo la dirección, control y administración del Obispado, con el que mantiene una relación de cabal, clara y prácticamente total subordinación”. Esto responde al pedido de la defensa del obispado que pedía su exculpación “por haber realizado su dependiente (el vicario parroquial) un acto ilegal en momentos de la jornada (horario de descanso nocturno), donde no se encontraba bajo las órdenes del principal (Párroco) y donde se interrumpe la conexión del oficio con el momento personal de esparcimiento o descanso”. Pero agrega el fallo que “no se agota con lo dicho, empero, la responsabilidad que en el caso le cabe al obispado; pues de acuerdo con las constancias obrantes en autos, el sacerdote P. –contrariamente a cuanto afirma el apelante en su expresión de agravios– no revestía el carácter de vicario parroquial; que es un colaborador del párroco, a quién tiene la obligación de ayudar en su ministerio parroquial, exceptuada la aplicación de la misa; sino que su jerarquía eclesiástica era superior; de Administrador Parroquial de la ‘Parroquia San Cayetano’ de Berazategui, nombrado por el obispo diocesano”.
El dictamen condenó al obispado a pagar a los codemandantes la cantidad de $155.600, detallando que son $127.800 en favor del joven ($120.000 por “Daño Moral” y 7800 por “Incapacidad Psíquica”) y $27.800 en favor de la madre, más los intereses por 10 años, y las respectivas costas procesales.
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